Fines que persiguen las instituciones educativas
Las instituciones que impartan educación en el país tendrán los fines siguientes:
Por otra parte, se deberá tomar en cuenta el criterio que orientará a la educación que se imparta, el cual se basará en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus causas y efectos, las servidumbres, los fanatismos, los prejuicios, la formación de estereotipos, la discriminación y la violencia especialmente la que se ejerce contra las mujeres y niños, debiendo implementar políticas públicas de Estado orientadas a la transversalidad de criterios en los tres órdenes de gobierno. Además, será democrático, nacional y contribuirá a la mejor convivencia humana.
(Arts. 3o., CPEUM; 7o. y 8o., LGE)
Instituciones que podrán solicitar autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios
Las autorizaciones y los reconocimientos de validez oficial de estudios se otorgarán a los solicitantes que cuenten con lo siguiente:
Los documentos con los cuales se acredite el cumplimiento de dichos requisitos, se verificarán por la autoridad educativa en una visita de inspección.
El acuerdo específico de que se trate, establecerá los documentos que deberán presentar las sociedades y asociaciones civiles en la visita de inspección, con el fin de comprobar que las instalaciones cumplen con los requisitos establecidos por la LGE.
El particular deberá manifestar en el anexo correspondiente al formato de solicitud y, bajo protesta de decir verdad, que el inmueble:
Para establecer un nuevo plantel se requerirá, según el caso, una nueva autorización o unnuevo reconocimiento.
Cualquier daño o modificación que sufra el inmueble en su estructura, con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, deberá reportarse por la sociedad o asociación civil a la autoridad educativa, proporcionando, en su caso, los datos de la nueva constancia en la que se acredite que las reparaciones o modificaciones cumplen con las normas mínimas de construcción y seguridad.
Las autoridades educativas publicarán, en el órgano informativo oficial correspondiente y en sus portales electrónicos, una relación de las instituciones a las que hayan concedido autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, así como de aquellas a las que hayan autorizado a revalidar o equiparar estudios. Asimismo, publicarán oportunamente y, en cada caso, la inclusión o la supresión en dicha lista de las instituciones a las que otorguen, revoquen o retiren las autorizaciones o reconocimientos respectivos.
De igual manera indicarán en dicha publicación, los nombres de los educadores que obtengan resultados suficientes, una vez que apliquen las evaluaciones, que dentro del ámbito de sus atribuciones y de conformidad con lo dispuesto por la LGE y demás disposiciones aplicables, les correspondan.
Las autoridades educativas deberán entregar a las escuelas particulares un reporte de los resultados que hayan obtenido sus docentes y alumnos en las evaluaciones correspondientes.
Las sociedades o asociaciones civiles que impartan estudios con autorización o con reconocimiento deberán mencionar en la documentación que expidan y en la publicidad que hagan, una leyenda que indique su calidad de incorporados, el número y fecha del acuerdo respectivo, así como la autoridad que lo otorgó.
(Arts. 55 y 56, LGE; 15 al 19, Acuerdo número 243 por el que se establecen las bases generales de autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios –DOF 27/V/1998–)
Procedimiento que deben seguir las instituciones que soliciten autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios
Las sociedades y asociaciones civiles que se dediquen a la enseñanza y que deseen obtener autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, en los términos de la LGE, deberán solicitar el trámite por escrito en la ventanilla única designada por la autoridad educativa, por correo certificado, mensajería, telefax, correo electrónico o cualquier otro medio que permita la transferencia electrónica de datos.
Dicha solicitud se presentará proporcionando la información requerida en el formato y en los anexos que para cada tipo, nivel o modalidad de estudios se hayan publicado en el DOF, así como el comprobante de pago de derechos correspondiente.
El formato de solicitud y sus anexos, respecto de los datos en ellos asentados, se suscribirán bajo protesta de decir verdad.
Si la información contenida en la solicitud y en los anexos correspondientes, cumple con los requisitos establecidos en las bases del acuerdo número 243 por el que se establecen las bases generales de autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios (DOF 27/V/1998) y en el acuerdo específico respectivo, la autoridad educativa podrá efectuar la visita de inspección dentro del plazo que se establezca en el acuerdo específico de que se trate, a efecto de verificar que los datos asentados en el formato de solicitud y sus anexos son correctos.
Al momento de efectuarse la visita de inspección de las condiciones higiénicas, de seguridad y pedagógicas, el particular deberá presentar a la autoridad educativa únicamente la documentación establecida para tales efectos en el acuerdo específico de que se trate, así como facilitar la labor del inspector.
La visita de inspección se realizará solamente en el caso de que se trate de una nueva institución o instituciones que cambien de plantel, abran nuevos planteles o adicionen inmuebles. En todo caso, la visita se limitará a inspeccionar aquellas instituciones que están dentro de los supuestos previstos anteriormente.
Si como resultado de la visita de inspección se comprueba que el particular no cumple con todos y cada uno de los requisitos exigidos en las bases del acuerdo número 243 y en el acuerdo específico de que se trate, se le otorgará un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la visita, para que cumpla con dichos requisitos.
El día hábil siguiente al vencimiento del plazo antes mencionado, la sociedad o asociación civil informará a la autoridad educativa, bajo protesta de decir verdad, que ha dado cumplimiento a todos los requisitos exigidos, a efecto de que ésta realice una nueva visita de inspección para verificar ese cumplimiento. Esta visita se efectuará dentro de los 15 días hábiles posteriores al informe del particular.
De no informar el particular o de constatarse en la nueva visita de inspección que no se cumple con los requisitos, la autoridad educativa negará la autorización o el reconocimiento de validez oficial de estudios. Esto sin perjuicio de las acciones que pueda emprender la autoridad educativa, con motivo de la falsedad de declaraciones en que incurra la sociedad o asociación civil.
Toda negativa de autorización o de reconocimiento de validez oficial de estudios, deberá estar debidamente fundamentada y motivada por la autoridad educativa y no impedirá que el particular pueda volver a presentar una solicitud, conforme a lo establecido en la LGE, en las bases del acuerdo número 243 y el acuerdo específico de que se trate.
Con base en los resultados de la visita de inspección y de la revisión de la documentación proporcionada por el particular, la autoridad educativa resolverá las solicitudes correspondientes conforme a los criterios y plazos establecidos en el acuerdo específico respectivo.
Una vez que el particular cumpla con los requisitos necesarios, la autoridad educativa expedirá un acuerdo de autorización o de reconocimiento de validez oficial de estudios, en el que se manifiesten las motivaciones de hecho y fundamentos de derecho por los que se resolvió otorgar el acuerdo correspondiente.
El acuerdo de autorización o de reconocimiento de validez oficial de estudios deberá especificar, además:
El acuerdo de referencia surtirá efectos a partir del ciclo escolar siguiente a la fecha de emisión.
Los efectos del acuerdo de reconocimiento de validez oficial de estudios, serán retroactivos a la fecha de presentación de la solicitud.
(Arts. 8o., 9o., 12 al 14, 22 y 23, Acuerdo número 243 por el que se establecen las bases generales de autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios –DOF 27/V/1998–)
Instituciones que no cuentan con reconocimiento de validez oficial de estudios
Las sociedades y asociaciones civiles que presten servicios por los que se impartan estudios sin reconocimiento de validez oficial, deberán mencionarlo en su documentación y publicidad correspondientes.
Tratándose de sociedades y asociaciones educativas que se encuentren en el supuesto antes mencionado y que impartan educación inicial, deberán además contar con:
Por otra parte, las sociedades y asociaciones educativas que impartan estudios que no requieran de autorización, podrán presentar sus propios planes y programas de estudio, cumpliendo exclusivamente con los requisitos establecidos para tales efectos en el acuerdo específico respectivo, en cuyo caso serán declarados procedentes por la autoridad educativa.
Los estudios realizados fuera del sistema educativo nacional podrán adquirir validez oficial mediante su revalidación, para lo cual deberá cumplirse con las normas y criterios generales que determine la Secretaría de Educación Pública conforme a lo previsto en el artículo 63 de la LGE.
La revalidación podrá otorgarse por niveles educativos, por grados escolares, créditos académicos, por asignaturas u otras unidades de aprendizaje, según lo establezca la regulación respectiva.
(Arts. 59 y 61, LGE; 20, Acuerdo número 243 por el que se establecen las bases generales de autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios –DOF 27/V/1998–)
Obligaciones de las sociedades y asociaciones educativas
Las sociedades y asociaciones civiles que impartan educación con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios deberán: