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22 agosto, 2020

EXCENCION DEL IVA EN RAMO DE MEDICINA

 

 

En la práctica profesional es común encontrarnos con cuestionamientos relativamente sencillos sobre las actividades que genera el impuesto al valor agregado (IVA), relacionadas con servicios médicos, las cuales están exentas del mismo.

No obstante, existen ciertos actos que pueden ser exentos o gravados dependiendo de quién sea la persona que los lleve a cabo, aun cuando si objetivo sea equivalente, como es el caso de los servicios de rehabilitación, enfermería, fisioterapia, prescripción de medicamentos, etcétera.

DISPOSICIONES FISCALES

La Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) establece que están obligadas al pago del Impuesto las personas físicas y las morales que, en territorio nacional, realicen los actos o actividades siguientes:

  • Enajenen bienes
  • Presten servicios independientes
  • Otorguen el uso o goce temporal de bienes
  • Importen bienes o servicios

En este sentido se considera como prestación de servicios independientes la prestación de obligaciones de hacer que realice una persona a favor de otra, cualquiera que sea el acto que le de origen y el nombre o clasificación que a dicho acto le den otras leyes.

Sin embargo, en la misma ley se señala que no se pagara el impuesto por la prestación de ciertos servicios, entre los cuales se menciona a los servicios profesionales de medicina, cuando su prestación requiera título de médico conforme a las leyes, siempre que sean prestados por personas físicas, ya sea individualmente o por conducto de sociedades civiles.

Para los efectos antes mencionados los servicios profesionales de medicina por los que no se está obligado al pago del impuesto, son los de médico, médico veterinario o cirujano dentista, siempre que cumplan con los requisitos que establece la Ley.

Por lo tanto, y como se puede observar, se señala que actividades no son sujetas del impuesto, y los requisitos que deben cumplirse para gozar de la exención, disponiendo que únicamente estarán exentas del IVA aquellas actividades desarrolladas por médicos (incluyendo médico veterinario y cirujano dentista) dentro del marco ordinario de su actividad y que requieran para su prestación de título profesional de médico.

Para determinar cuándo aplica la exención del IVA, es necesario advertir cuales son las actividades “medicas” cuyo ejercicio se supedita a la expedición del título profesional en medicina, con el propósito de concluir si los servicios se ubican o no dentro de estas actividades.

 

EJEMPLO

Se entiende por fisioterapia “tratamiento de lesiones, especialmente traumáticas, por medios físicos, como el calor, el frio o el ultrasonido, o por ejercicios, masajes o medios mecánicos”. Esta fisioterapia puede ser aplicada directamente por un médico, por un auxiliar, o incluso por una persona ajena a la medicina.

Ahora bien, la rehabilitación medica es entendida como “el conjunto de métodos que tiene por finalidad la recuperación de una actividad o función perdida o disminuida por traumatismo o enfermedad”.

Por lo tanto, la fisioterapia podría ser parte del proceso de rehabilitación como un método para alcanzar el fin de recuperación de la actividad o función perdida.

Entonces, si la actividad de fisioterapia forma parte de un proceso de rehabilitación y es realizada por parte de un médico que ostente cedula profesional se encuentra exenta de IVA, dado que loa especialidad en medicina de rehabilitación solamente puede ser ejercida por médicos titulados. En cambio, cuando un tercero distinto a un médico, ejerce actividades de fisioterapia, éstas serán sujetas del impuesto.

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