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21 agosto, 2020

¿TIENES TU NEGOCIO EN TU CASA? ¿PUEDES DEDUCIR PREDIAL?

Una persona física que presta servicios profesionales como médico (tributa en el régimen de actividad empresarial y profesional) ha destinado un cuarto de su casa habitación para su consultorio médico, y por ello le surge la duda siguiente: ¿podrá realizar la deducción del pago del impuesto predial de su casa habitación?

SI ES POSIBLE hacer deducible el pago de manera proporcional al lugar que se encuentre utilizando para el desempeño de sus actividades, esto en razón de que las personas físicas con actividad empresarial y profesional pueden efectuar las deducciones que la Ley del ISR le permita.

Con base en lo mencionado respecto a la posibilidad de realizar la deducción de manera proporcional, se deberán considerar los metros cuadrados del espacio a utilizar para la actividad, como lo menciona la Ley

ARTICULO 186. Los contribuyentes que perciban ingresos por sus actividades profesionales y empresariales, y que destinen una parte de su casa habitación exclusivamente para el desarrollo de las actividades de las cuales provengan dichos ingresos, podrán deducir de dichos ingresos la parte proporcional del importe de las rentas pagadas por su casa habitación cuando cuente con el comprobante fiscal correspondiente, o cuando el inmueble sea de su propiedad, la parte de la deducción por inversiones que le corresponda a dicho bien, así como la parte proporcional del impuesto predial, de las contribuciones locales de mejoras, de planificación o de cooperación para obras públicas que recaigan sobre el citado bien. La parte proporcional en ambos casos se determinara considerando el número de metros cuadrados de construcción que el contribuyente destine a la realización de dichas actividades, en relación con el total de metros cuadrados de construcción del inmueble.

De acuerdo con lo estipulado, es importante observar los puntos condicionantes para poder llevar a cabo la deducción proporcional, como lo menciona el artículo 186. Se deberá basar en los metros cuadrados de acuerdo con el monto de la deducción a realizar para efectos de que solo se deduzca lo que corresponda al cuarto en donde se llevará a cabo la actividad económica.

 

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