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4 diciembre, 2021

Retenciones a las personas físicas del RESICO, realizadas por las empresas…

Con la entrada en vigor del régimen propuesto, se visualiza la simplificación del pago de impuestos y de la administración para las personas físicas y morales de menores ingresos.

 

El principal beneficio del nuevo esquema de tributación para las personas físicas, será la causación del Impuesto sobre la Renta (ISR) en un régimen simplificado de cálculo, sobre ingresos brutos, sin deducciones y con una tasa progresiva máxima de 2.5%, el cual puede ser muy conveniente para muchos contribuyentes.

 

Las persona morales o empresas tendrán que retener un porcentaje por concepto de ISR, sobre los pagos que efectúen a las personas físicas del RESICO.

 

Lo anterior se debe a que las persona morales tienen que retener un 1.25%, por concepto del Impuesto sobre la Renta (ISR) sobre los pagos que efectúen a los individuos. Por eso, el artículo señala que con la nueva obligación se tendrán una serie de combinaciones de retenciones de impuestos a personas físicas, según el régimen en que tributen.

 

La Ley del ISR prevé retenciones sobre honorarios y sobre arrendamiento, pero también la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA) establece retenciones bajo cierto tipo de operaciones.

 

La persona física que tiene sólo una actividad, generalmente tiene un sólo tipo de retención. Pero es posible que pueda ubicarse en diversos supuestos de retención, según la combinación de actividades. 

 

Como ejemplo de lo anterior, indicó que puede haber una persona física en el régimen de honorarios, con ingresos por arrendamiento, venta de chatarra y servicio de fletes, aunque no es en la mayoría de los casos. Pero puede presentarse.

 

la carga administrativa de la nueva obligación, recaerá en las personas morales, quienes deberán establecer mecanismos para identificar correctamente el tipo de régimen en el que sus personas físicas proveedoras tributan, para que tengan claro el tipo de retención que deben efectuar.

 

Con el nuevo régimen, que es opcional, se busca simplificar el pago de impuestos y la administración, configurándose como un régimen de impuesto sobre ingreso bruto, sin deducciones, pero con tasa progresiva máxima de 2.5%.

 

Las personas físicas con ingresos de hasta 3.5 millones de pesos al año podrá acceder a él. De acuerdo con la SHCP, hay cerca de 10 millones de personas físicas con actividad empresarial elegibles para el régimen.

 

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