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17 diciembre, 2020

Reforma a la ley federal del trabajo en materia de home office

Las cámaras de diputados y senadores aprobaron el pasado 9 de diciembre el dictamen con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 311 y se adiciona el capítulo XII BIS de la Ley Federal de Trabajo (LFT) en materia de trabajo el cual fue enviada al ejecutivo para su publicación oficial.

 

Esta reforma está encaminada a la regulación correspondiente al teletrabajo como forma permitida de operar laboralmente hablando, la cual establece derechos y obligaciones tanto para los patrones como para trabajadores.

Mediante esta reforma, se definen las situaciones generales que se consideran teletrabajo (cuando más del 40% de las actividades se lleven a cabo en el domicilio del trabajador o lugar elegido por este.) asimismo, se señala que el teletrabajo formara parte del contrato colectivo que en caso exista entre los sindicatos y empresas.

En esta reforma se establecen las siguientes obligaciones para patrones y trabajadores:

           1- PATRONES

  • Proporcionar, instalar y dar mantenimiento del equipo para el teletrabajo (equipo de cómputo, sillas ergonómicas e impresoras, entre otros, además de asumir el pago de servicios de telecomunicaciones y la parte proporcional de electricidad.)
  • Mantener un registro de los insumos y equipos proporcionados.
  • Implementar mecanismos que garanticen y preserven la seguridad de la información y datos utilizados por los trabajadores.
  • Respetar el derecho a la desconexión del teletrabajo fuera de la jornada laboral.
  • Inscribir a los trabajadores en el régimen obligatorio de seguridad social.
  • Establecer los mecanismos de capacitación y asesoría a los trabajadores para dar un uso adecuado de las tecnologías de la información.

 

 

           2- TRABAJADORES

 

  • Tener el mayor cuidado en la guarda y mantenimiento de los equipos, materiales y útiles que reciban.
  • Informar oportunamente sobre los costos pactados para el uso de los servicios de telecomunicación y consumo de electricidad.
  • Obedecer y conducirse con apego a las disposiciones en materia de seguridad y salud establecidas por el empleador.
  • Atender y utilizar los sistemas operativos para la supervisión de actividades
  • Atender las políticas y mecanismos de protección de datos utilizados en sus actividades.

 

Es importante mencionar que la adopción de esta modalidad de teletrabajo será voluntaria, salvo en los casos de fuerza mayor.

Estas modificaciones a la LFT estarán en vigor al día siguiente de su publicación en el diario oficial de la federación

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