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12 abril, 2021

PRESENTA TUS DECLACIONES ANUALES DE AÑOS ANTERIORES

Si eres persona física y quieres pedir las cantidades a favor que tengas por concepto de impuesto sobre la renta (ISR), impuesto al valor agregado (IVA) o impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS), tienes hasta cinco años a partir de la fecha en que se generó la obligación de presentar la declaración o se haya hecho el pago de lo indebido.

 

A más tardar el 31 de mayo las personas físicas deben presentar su declaración de impuestos del 2020. Si al terminar de presentarla, el sistema determinó un saldo a favor del contribuyente, éste tiene la opción de pedir la devolución de impuestos o acreditarlo para pagar otro crédito fiscal por el mismo impuesto.

Si no pediste la devolución en el momento, tienes hasta cinco años para pedirla

 

Requisitos

  • Tener firma electrónica vigente o e-firma
  • Tener la información necesaria en una carpeta en formato .zip; es importante que ningún archivo pese más de 4 MB
  • En caso de solicitar devolución de IVA, es necesario haber presentado la declaración informativa de operaciones con terceros (DIOT)
  • Proporcionar el estado de cuenta de un banco de no más de dos meses de antigüedad. Éste debe contener el RFC de quien hace la solicitud y la CLABE.

 

Acércate con nosotros y te ayudamos con todos tus tramites

Es importante que seas un contribuyente cumplido

 

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