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5 febrero, 2021

Lineamientos en el juicio de nulidad para ofrecer el dictamen pericial contable

Las pruebas en el juicio contencioso administrativo federal representan esencialmente los medios de convencimiento que las partes ofrecen ante un juzgador con el propósito de demostrar que sus argumentos resultan fundados y, por lo tanto, con la certeza de que trascenderán al sentido de una sentencia definitiva.

 

A través de las pruebas:

  • Se acreditan argumentos.
  • Se destruyen presunciones de validez.
  • Se pueden adminicular conceptos de impugnación para alcanzar el convencimiento del juzgador.

Las etapas de la prueba en el juicio contencioso administrativo son las siguientes:

  • Ofrecimiento.
  • Admisión.
  • Desahogo.
  • Valoración.

 

En efecto, los particulares deberán desvirtuar la presunción de validez de los actos emitidos por las autoridades de la administración pública federal. Lo anterior tiene sustento en lo dispuesto por los artículos 42 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA) y 68 del Código Fiscal de la Federación (CFF):

 

PRESUNCIÓN DE VALIDEZ Y LEGALIDAD DE LOS ACTOS DE AUTORIDAD. –

 

Si el actor no prueba los hechos constitutivos de sus afirmaciones, debe confirmarse la validez y legalidad de los actos de la autoridad de acuerdo con lo que establece el artículo 42 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

 

DEFINICIÓN Y FUNCIONALIDAD DE LA PRUEBA PERICIAL

 

La prueba pericial contable constituye un elemento de elevada importancia cuando los contribuyentes instauran un juicio de nulidad en contra de resoluciones administrativas definitivas emitidas por autoridades fiscales federales. Deberá referirse a la técnica que sistemática y estructuralmente produce información cuantitativa expresada en unidades monetarias, sobre las situaciones económicas identificables y cuantificables que realiza una entidad, lo cual se logra

a través de un proceso de captación de las operaciones que midan, clasifiquen, registren y resuman con claridad tales aseveraciones con el fin de producir información.

 

La función de la prueba pericial tiene un doble aspecto:

 

  1. Verificar hechos que requieren conocimientos técnicos, artísticos o científicos que escapan a la cultura común de la gente, sus causas y sus efectos.

 

  1. . Suministrar reglas técnicas o científicas de la experiencia especializada de los peritos para formar la convicción del juzgador sobre tales hechos y para ilustrarlo con el fin de que los entienda mejor y pueda apreciarlos correctamente.

 

Es relevante destacar que la prueba pericial en materia contable no constituye el medio probatorio idóneo para acreditar o sustentar el alcance de una norma jurídica, ya que corresponde al juzgador conocer el derecho y aplicarlo atendiendo al texto e interpretación de la ley y de las normas a la situación concreta del caso.

 

REGLAS DE LA PRUEBA PERICIAL

 

Las reglas de la prueba pericial están previstas en el artículo 43 de la LFPCA y particularmente se describen a continuación:

 

  • Los peritos de las partes deberán acreditar los requisitos correspondientes, aceptar el cargo conferido y protestar su legal desempeño.

 

  • Los peritos deberán rendir su propio dictamen autónomo independiente y exponer sus razones o sustentos en los que se apoyan, sin referirse a las respuestas de otro perito.

 

  • El magistrado instructor podrá presidir la diligencia y desahogo de la prueba pericial solicitando a los peritos todas las aclaraciones que estime conducentes, incluso exigir la práctica de nuevas diligencias.
  • El magistrado instructor concederá un plazo mínimo de 15 días para que los peritos rindan y ratifiquen su dictamen.

 

  • Las partes podrán solicitar la ampliación del plazo para rendir el dictamen o la sustitución de su perito, siempre que se haga del conocimiento al magistrado instructor antes de su vencimiento.
  • La Sala regional designará un perito tercero y le concederá un plazo mínimo de 15 días para que rinda su dictamen.
  • Una vez acordado que se rindió el dictamen del perito tercero, el magistrado instructor podrá ordenar que se lleve a cabo el desahogo de una junta de peritos, en la cual se planteen aclaraciones con relación a los dictámenes.

 

  • En la audiencia, el magistrado instructor podrá requerir que los peritos hagan las aclaraciones correspondientes, debiendo levantar el acta circunstanciada correspondiente.

 

DOCUMENTOS QUE INTEGRAN LA CONTABILIDAD

Artículo 33. Para los efectos del artículo 28,fracciones I y II del Código, se estará a lo siguiente:

Los documentos e información que integran las contabilidades son:

  1. Los registros o asientos contables auxiliares, incluyendo el catálogo de cuentas que se utilice para tal efecto, así como las pólizas de dichos registros y asientos;
  2. Los avisos o solicitudes de inscripción al registro federal de contribuyentes, así como su documentación

 

En Conclusión

 

Por las consideraciones expuestas anteriormente, se concluye que la prueba pericial contable debe ser idónea para demostrar los argumentos indicados en los conceptos de anulación expresados por la parte actora, así como sustentar la refutación realizada por las autoridades fiscales federales; en el entendido de que la igualdad procesal permitirá al magistrado instructor la idoneidad y la razón.

Su importancia permite alcanzar el entendimiento en la resolución de controversias expuestas ante el TFJA al momento de pronunciarse sobre aspectos técnicos en materia fiscal.

 

 

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