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8 octubre, 2021

El patrón debe demostrar si existió o no reducción salarial ante una rescisión laboral

En la rescisión laboral, cuando la relación laboral se termina por la voluntad unilateral del patrón, en la forma y términos de ley, fundamentada en la configuración de alguna de faltas del trabajador (causales) establecidas en la ley, se habla de un despido justificado.

 

Una tesis de jurisprudencia indica que corresponde al patrón, demostrar si existió o no reducción salarial cuando se demanda como causa de rescisión de la relación de trabajo.

 

Una de las causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el trabajador, ocurre cuando el patrón reduce el salario del trabajador sin justificación. Esto lo establece el artículo 51, fracción IV, de la Ley Federal del Trabajo (LFT).

 

En este contexto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) recientemente publicó una tesis de jurisprudencia laboral, en la que determinó que corresponde al patrón demostrar si existió o no reducción salarial cuando se demanda como causa de rescisión de la relación de trabajo.

Contradicción de tesis

 

En este caso, la SCJN indicó que dos tribunales colegiados de circuito emitieron criterios contradictorios. Esto sucedió al analizar a quién corresponde la carga de la prueba para demostrar si existió reducción del salario cuando se alega como causa de rescisión de la relación laboral. Un tribunal consideró que la carga de la prueba corresponde al trabajador y el otro al patrón.

 

Al resolver la contradicción de tesis, el Pleno del Decimoquinto Circuito determinó que cuando se reclama la existencia de reducción salarial, al implicar controversia sobre el monto y pago del salario, corresponde al patrón demandado la carga de la prueba. Esto conforme a lo previsto en los artículos 784, fracción XI, 804 y 805 de la LFT.

Corresponde al patrón la carga probatoria

 

El Pleno del Decimoquinto Circuito consideró que si en la demanda laboral, el trabajador demanda la rescisión de la relación laboral sin responsabilidad para él, porque el patrón disminuyó su salario, la controversia gira en torno al monto y pago del salario. Por eso, indicó que corresponde al patrón la carga probatoria, porque así lo establece el artículo 784, fracción XII, de la LFT.

 

Además, indicó que el patrón deberá, en cualquier caso, demostrar que no hubo diferencia o reducción salarial o que, habiéndola, está justificada conforme a las condiciones en que se desarrolló el trabajo. Ya sea que se trate de reducciones por faltas, retardos o cualquier otra razón que la justifique, o que se haga patente que no hubo intención de su parte de reducir indebidamente el salario del trabajador.

 

Esto lo publicó el Pleno del Decimoquinto Circuito, mediante la emisión de una jurisprudencia publicada en el Semanario Judicial de la Federación.

 

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