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9 septiembre, 2021

El origen del outsourcing y su distorsión en México

El outsourcing o la externalización de actividades tiene sus orígenes en EE. UU. en los inicios de la década de 1960. Es el caso de servicios como la limpieza o la seguridad y, en menor medida, de actividades como la logística, el asesoramiento legal o la gestión de nóminas y seguros sociales. Se considera como proceso de outsourcing, cualquier externalización de actividades de la empresa, ya fuesen estas desarrolladas o no dentro de la organización.

Nace bajo la pregunta que se hacían altos directivos: ¿en qué no somos eficientes? Debido a la alta competencia que se intensificaba en esos años, comenzaron a reconocer la necesidad de centrarse en sus competencias y recurrir a profesionales externos para que desarrollar procesos empresariales en los cuales no eran tan eficientes.

Un ejemplo muy claro en México, que se ha dado durante muchos años, son los desarrollos de vivienda, donde son contratadas diferentes empresas profesionales en su ramo de especialización, por ejemplo: construcción, plomería, instalación eléctrica, drenaje, pavimentación y todo lo que involucra la edificación de una vivienda, que son externalizados y el desarrollador solo realiza el proyecto, los costos de este y la comercialización de su producto.

Otro ejemplo global es la compañía que vende artículos deportivos y su distintivo es una palomita, ellos solo realizan el diseño de dichos artículos, los demás procesos dentro de la cadena hasta llegar a la venta al consumidor final lo externalizan con compañías especializadas en el desarrollo de dichos procesos, producción, logística, marketing y comercialización.

En nuestro país esta figura se ha distorsionado, ya que en lugar de ser una colaboradora para los logros y objetivos de una empresa a la cual le dan servicios de subcontratación de personal, la figura ha sido utilizada de manera abusiva, creando estructuras que han venido a erosionar la base contributiva, afectando a la base para la retención y pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR) por concepto de sueldos y salarios, así como las cuotas sociales.

Evaden casi 21 mil millones de pesos de contribuciones al año y afectan a los trabajadores en sus derechos laborales, por ejemplo: afectación s su antigüedad laboral, reparto de utilidades, estabilidad en el empleo, ingresos por prima de antigüedad, vacaciones, aguinaldo, liquidación, el derecho de adquirir un crédito por medio del INFONAVIT, registro con un salario menor al real, etcétera.

Nuestra legislación laboral reconoce al outsourcing en la reforma llevada a cabo en el año 2021 regulándola en los artículos 15-A, 15-B, 15-C y 15-D de la Ley Federal del Trabajo (LFT), que, en síntesis nos dice que es el servicio especializado que permite que los negocios se dediquen a su actividad principal sin distraerse en actividades no propias de la empresa; y aquí podemos observar la palabra clave: especializado.

A pesar de ello, siguió sin existir la externalización real, sino solo un simple cambio de patrón, sin acatar lo dispuesto por la Ley Federal del Trabajo.

En resumen, nuestro país distorsionó una figura que, como objetivo principal, es auxiliar las labores complementarias en las que una empresa no se considera lo bastante eficiente para desarrollarlas ella misma, obligando a regular los servicios que se deseen contratar para el desarrollo de la cadena productiva que se lleve a cabo. La reforma laboral aprobada el 23 de abril de este año nos viene a poner en un punto anterior a la reforma del año 2012 con la gran diferencia de que ahora estará regulada la contratación de servicios de externalización.

 

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