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11 mayo, 2019

Compensación universal de saldos a favor

“Tratándose del IVA, cuando en la declaración de pago resulte saldo a favor, el contribuyente únicamente podrá acreditarlo contra el impuesto a su cargo que le corresponda en los meses siguientes hasta agotarlo o solicitar su devolución.” (DOF, artículo 25, fracción VI inciso b) )

Cuando resulta un saldo a favor del IVA, puedes optar por cualquiera de estas 3 opciones según la Ley del Impuesto al Valor Agregado:

  • El contribuyente podrá acreditarlo contra el impuesto a su cargo que le corresponda en los meses siguientes hasta agotarlo.
  • Solicitar su devolución
  • Llevar a cabo su compensación contra otros impuestos en los términos del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación.

“Cuando se solicite la devolución deberá ser el total del saldo a favor. En el caso de que se realice la compensación y resulte un remanente del saldo a favor, el contribuyente podrá solicitar su devolución, siempre que sea sobre el total de dicho remanente” (artículo 6°, Ley del Impuesto al Valor Agregado)

Si aun tienes saldo a favor del año 2018, después de la Sexta Modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal, aún podrá optar por compensarlo en 2019.

“Los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración que tengan cantidades a su favor generadas al 31 de diciembre de 2018 que no se hubieran compensado o solicitado su devolución, podrán por optar por compensar dichas cantidades contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio”

Como se puede observar, la regla mencionada reitera que los saldos a favor que se generaron hasta el 31 de dic. De 2018, aún les será aplicable la figura de la compensación universal, condicionado a presentar el aviso de compensación universal, condicionado a presentar el aviso de compensación en los términos previstos en la regla 2.3.10 de la RMF-18.

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