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2 abril, 2021

TODO SOBRE LA PRESENTACION DE LA DECLARACION ANUAL DE PERSONAS FISICAS

La declaración se hace en el mes de abril y responde al ejercicio fiscal del año anterior del cual tomas como referencia.

Además de cumplir con el pago de diversos impuestos, es una obligación prioritaria que presentes tu declaración donde rindas cuenta de los movimientos que hiciste durante un periodo de tiempo.

 

¿Quién debe presentarla?

Quienes obtengan ingresos por salarios en los siguientes casos:

  • De una sola patrona o patrón y dejaron de recibirlo antes del 31 de diciembre.
  • Si además obtuvieron ingresos distintos de salarios.
  • Si trabajaron para dos o más patronas o patrones de manera simultánea.
  • Si los salarios provienen del extranjero o de personas no obligadas a retener.
  • Si además obtuvieron ingresos por indemnización o jubilación.
  • Si la totalidad de los ingresos anuales por este concepto excede de 400 mil pesos.

Además, deben presentarla quienes reciban ingresos por los siguientes conceptos:

  • Servicios profesionales, aquellos que obtienen ingresos por su cuenta y emiten comprobantes de honorarios.
  • Actividades empresariales, incluidas quienes tributan en el Régimen de Incorporación Fiscal y optaron por hacer pagos provisionales bimestrales aplicando coeficiente de utilidad.
  • Actividades empresariales realizadas únicamente a través de plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas o similares, que no hayan optado por realizar pagos definitivos.
  • Cobrar rentas por algún bien inmueble (departamento, casa o local comercial).
  • Reciben intereses o dividendos.
  • Enajenaron bienes, si vendieron algún bien.
  • Adquisición de bienes, si compraron algún bien.

 

 

¿Qué necesitas para que tu Contador pueda presentarla?

  • RFC de 13 dígitos con homoclave.
  • Contraseña.
  • E.firma vigente.
  • Datos bancarios como banco y CLABE vigente, solo en caso de tener saldo a favor.

Hay que destacar que la contraseña es necesaria para hacer el trámite.

VENTAJA

Saldo a favor. Seguramente ya habrás escuchado que puedes tener derecho a una cantidad que es reembolsable

 

 

Acércate con nosotros y te ayudamos con tu declaración

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